Resumen: La actora venía prestando servicios como celadora en el Centro Asistencial de Palencia, Hospital Río Carrión, iniciando proceso de IT en fecha 30 de marzo de 2020, por Covid 19, al ejecutar sus funciones en la planta COVID del Complejo Asistencial de Palencia trabajando sin mascarilla ni EPI al carecer de ellos para los Celadores. Se incorporó al trabajo a primeros de junio, pero ante la persistencia de sus síntomas se le volvió a conceder la baja con fecha 7-12-2020. Efectuadas las pruebas médicas correspondientes se le detectó "secuelas del COVID", siendo precisamente en relación a esta segunda baja médica la petición de determinación de contingencia. Tal como ya expresó la en la sentencia de esta Sala de 13 de septiembre de 2024 (Recurso: 1699/2023), la presente litis debemos resolverla con los hechos probados y no con especulaciones al margen de los mismos, por lo que no cabe duda de que estamos ante una enfermedad contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, cuando realizaba la actividad propia de su profesión, siendo evidente la relación de la patología y el trabajo de la actora, de ahí que estemos ante una enfermedad profesional. Posteriormente, la actora inició un nuevo periodo de IT en fecha 7 de diciembre de 2020,, por lo que no existe motivo alguno para cambiar la conclusión de la sentencia de instancia consistente en que el proceso de IT iniciado en diciembre de 2020 es consecuencia del anterior, y, por ello debe considerarse contingencia profesional.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a su empleadora y condena a ésta a abonarle cantidad en concepto de bonus del año financiero de 2021, con el 10% de interés por mora. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción del art. 29.3 ET, sosteniendo que dicho interés opera con carácter objetivo y automático, desterrando de esa forma, en el ámbito de las deudas salariales, el brocardo "in illiquidis non fit mora" salvo en casos excepcionalmente complejos, que no es el caso, a lo que añade que los intereses se devengan desde que el bonus debió ser abonado. La Sala razona: a) que, de acuerdo con la reciente doctrina de TS, la cantidad reconocida en concepto de retribución variable, haya de devengar el interés moratorio establecido para los créditos salariales al no concurrir los presupuestos para exceptuar la regla general, por lo que procede estimar el motivo de censura jurídica en este punto; b) que el momento inicial en que se generan intereses moratorios sustantivos es cuando la obligación debió cumplirse. Se estima en parte el recurso y se revoca también parcialmente la Sentencia d ela instancia.
Resumen: Nulidad de cláusulas abusivas: comisión de apertura de préstamo hipotecario. No existe preclusión cuando se instan varios procedimientos de cláusulas abusivas. El título de pedir la nulidad de una cláusula u otra es o puede ser diferente, así como sus efectos. Se trata de la formulación de un nuevo litigo con fundamento diverso al promovido en el litigio anterior y no es posible apreciar cosa juzgada con efecto preclusivo. Se descarta igualmente la prescripción de la acción restitutiva por aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia, pues, en principio, es la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que aprecia que la cláusula contractual es abusiva y declara su nulidad la que debe tomarse en consideración para iniciar el cómputo del plazo, no existiendo en el caso prueba alguna del conocimiento de la abusividad antes de la declaración judicial. La comisión de apertura es nula por falta de transparencia pues vista su redacción ni permite conocer la naturaleza de los servicios que son contrapartida de la remuneración, ni verificar si hay solapamiento con otras comisiones o gastos. Finalmente no se aprecia un acto de mala fe a los efectos del pronunciamiento sobre las costas. No resultaría justificada la división en distintos procedimientos de pretensiones de nulidad de Condiciones Generales cuando el criterio jurisprudencial que ampara la acción estuviera dado al tiempo de la demanda anterior, lo que no ocurre en el caso con la comisión de apertura.
